Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión contenida en la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara el ciudadano CARLOS ENRIQUE GABALDON VIVAS contra las sociedades mercantiles INVERSIONES PROGEMINIS, C.A, ROCA FUERTE CONSTRUCCIONES JJ 2000, C.A. y PROPIEDADES INFINIX, C.A., ampliamente identificados al inicio de esta decisión, DECLARA: Se niega la REPOSICIÓN DE LA CAUSA solicitada por el defensor ad litem designado a las codemandadas INVERSIONES PROGEMINIS, C.A. y ROCA FUERTE CONSTRUCCIONES JJ 2000, C.A.
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
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