Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada a abogada MARYURIS LIENDO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 95.203, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 16 de octubre de 2025, emanada del Juzgado Trigésimo Sexto (36º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO:; SE CONFIRMA LA DECISION RECURRIDA mediante la cual admite la solicitud de tercería; TERCERO: Se condena en costas a la parte actora, conforme a lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.