Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: FIRME EL DECRETO INTIMATORIO de fecha 14 de agosto de 2025, quedando el mismo con efecto de sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
SEGUNDO: CONDENA a la parte demandada, sociedad mercantil FKP GROUP, C.A., a pagar a la parte actora, BROTHER INC 2023, C.A., todos plenamente identificados, las sumas señaladas en el decreto intimatorio:
1: La cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS (U.S.D. 8.369,74 $), por concepto de saldo insoluto de la deuda, lo cual equivale a la cantidad de UN MILLÓN QUINCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (BS 1.015.642.21), calcu.....