DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana CARMEN JULIETA FRANCO RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-3.660.622, quien quedara bajo tutela conforme a lo establecido en el artículo 397 del Código Civil.
SEGUNDO: Se designa como TUTOR DEFINITIVO a la ciudadana CAROLINA FRANCO DE DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-5.314.329, quien deberá manifestar su aceptación o excusa al cargo aquí designado, y en el primero de los casos, prestar el juramento de ley una vez quede definitivamente firme la sentencia.
TERCERO: Se ordena la conformación del Consejo de Tutela y su Protutor, po.....