PRIMERO: CON LUGAR la ACCIÓN MERODECLARATIVA propuesta por la ciudadana EULALIA RONDON GUERRERO, mayor de edad, venezolana, de éste domicilio, de estado civil divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-639.846 contra los ciudadanos PABLO JOSE PEREZ FUENTES Y TIBISAY JOSEFINA PEREZ FUENTE , mayores de edad, venezolanos, de éste domicilio, titulares de la cedula de identidad N°V-9.658.309 y 6.215.617 respectivamente en su carácter de herederos conocidos del De cujus PABLO ASTOLFO PEREZ quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nro. 2.752.997, y en consecuencia se declara que entre los mencionados ciudadanos, existió una COMUNIDAD CONCUBINARIA desde el año 1984 hasta 22 enero de 2021.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.