este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, administrando Justicia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de Amparo Constitucional intentada por la ciudadana HILDA CAROLINA GIMÉNEZ DE SOTO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.134.180, de este domicilio contra ASOCIACIÓN CIVIL COUNTRY CLUB DE BARQUISIMETO, creada en fecha 26/05/1939 según acta constitutiva protocolizada ante la Oficina Subalterna de Registro del Hoy Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 27/02/1942, bajo el n°104, folio 162, protocolo primero, tomo 2°, inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J085127771, representada por el ciudadano BERNAT TAGLIAFERRO BELLOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.084.562, en su carácter de PRESIDENTE de la Junta Directiva......