´-III-
DECISIÓN
Con base en los razonamientos que anteceden, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal existente entre los ciudadanos JOSE RAMON HERNANDEZ ABREU y IRAIDA JOSEFINA RONDON CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números V.-10.363.370 y V.-8.851.647, respectivamente, contraído el 23 de octubre de 2014, ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar (actualmente Registro Civil del Municipio Angostura del Estado Bolívar), Así se decide.-
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