Luego de haber sido revisadas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal se percato que la ciudadana MARIA SOLEDAD TORREALBA DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-33.431.962, de quien se pretende la solicitud de interdicción, se evidenció en acta que padece de discapacidad mental desde su nacimiento, por lo que este Tribunal DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA, A LOS TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
-III-
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, agotada su competencia para conocer de este procedimiento de interdicción, acuerda remitir el expediente en su forma original, sobre la base de lo previsto en el artículo 735 del Código de Procedimiento Civil, a la Unidad de Recepción y Distribuci.....