´DECISIÓN
Con base en los razonamientos que anteceden, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal existente entre los ciudadanos ELIZABETH MERCEDES TAMAYO LAVIE y ROBERTO RAFAEL DREW BEAR ORTIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números V.-6.523.954 y N° V.-5.533.661, respectivamente, contraído el 20 de noviembre de 1981, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao el Estado Miranda (Actualmente Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda). Así se decide.-
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