este Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: Se declara procedente, la solicitud de litispendencia presentada por la parte demandada solo en lo que respecta a los ciudadanos: MARISELA OJEDA y MARILIS RAMIREZ, titulares de la cedula de identidad N° V- 9.867.232 y V-10.852.235 respectivamente; SEGUNDO: Se declara extinguida el procedimiento con respecto a los ciudadanos MARISELA OJEDA y MARILIS RAMIREZ, titulares de la cedula de identidad N° V- 9.867.232 y V-10.852.235 respectivamente, contra la entidad de trabajo CENTROBECO, C.A por Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, continuando el procedimiento establecido en la Ley Adjetiv.....