Eate Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por los ciudadanos ALEXANDRA ECHENAGUCIA LEON, ALEXANDRA MARIA CARDENAS ECHENAGUCIA y JAIME ALFREDO CARDENAS ECHENAGUCIA, contra la ASOCIACIÓN CIVIL LA LAGUNITA COUNTRY CLUB, por encontrarse comprendida en la causal de inadmisibilidad de la acción de amparo prevista en el ordinal 5º del artículo 6º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Por cuanto la presente decisión se publica dentro del lapso establecido para ello, no requiere la notificación de las partes.
No hay especial condenatoria en costas, por cuanto este Tribunal no considera que la parte accionante procedió con temeridad.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, fi.....