Esta Juzgadora emite pronunciamiento sobre la admisión de las pruebas y las oposiciones presentadas, en los siguientes términos:
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
DEL MÉRITO FAVORABLE
En relación al mérito favorable invocado en el escrito de promoción de pruebas se advierte que, el mismo no constituye un medio de prueba debido a que el Juez se encuentra en la obligación de analizar y juzgar todos los medios de pruebas producidos, conforme al principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se hace constar que se emitirá pronunciamiento en la oportunidad de dictarse sentencia definitiva. ASÍ SE ESTABLECE.
DE LA EXPERTICIA
Niega la admisión de la prueba de experticia grafotécnica por no reunir los requisitos de ley. ASI SE DECLARA.
DE LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS
En relación a la prueba de exhibición de documentos promovida en el capítulo II del escrito de promoción de pruebas, se destaca:
La representación .....