Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SUPERIOR UNDÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO CON SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 26, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara INADMISIBLE el Recurso de Extraordinario de Casación anunciado en fecha 23/04/2026, por abogado BRYAN JOSÉ TORO CABRERA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 313.038, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia proferida por esta alzada en fecha 08/04/2026, en el juicio por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, incoada por el ciudadano LUIS ALFONZO AGUILERA MORENO, contra el ciudadano PIETRO MACAGNAN SANIN; ambos plenamente identificados en el cuerpo del presente fallo.