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"....En consecuencia, visas las consideraciones expuestas, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara: PRIMERO: La no aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por los motivos señalados supra. SEGUNDO: La remisión de la presente causa al Juzgado Cuadragésimo (40º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, en virtud de lo señalado en la presente decisión, a los fines de que provea lo que considere procedente. TERCERO: Se ordena la notificación de la parte actora en virtud de lo establecido en el presente fallo. Y así se decide,
Asimismo se deja constancia que la presente decisión será publicada en la página web del TSJ en el sitio denominado .....