Finalmente, siendo el resultado de la fase de Mediación Positivo, es por lo que esta Juzgadora reafirmando su jurisdicción para el conocimiento del presente asunto y los fines de la validez de su pronunciamiento, acuerda homologar el acuerdo transaccional, dándole efecto de Cosa Juzgada, en los términos planteado por las pártes; por la cantidad la cantidad de DIEZ MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES (BS.10.563.767,00), acreditado en la cuenta N° 0108-0034-0001-0029-5631, en el Banco Provincial a nombre de CARLOS ALFREDO MENDEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad No. V-9.416.486, en consecuencia, se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez transcurrido el lapso de Ley. Se entrega en este acto los escritos de pruebas consignados por las partes en la celebración de la Audiencia Preliminar. Así se establece.