DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 26, 49 y 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 202, 206, 224, 242 y 243 del Código de Procedimiento, DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de tutela cautelar efectuada por la Abogada Ana Teresa González Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 328.611, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ELDA MARÍA PRATO DE CHIRINOS, en el juicio que por ACCIÓN REIVINDICATORIA incoara en contra de las ciudadanas RAQUEL MAYORCA y YTAMAR YASMIR MAYORCA, ambos identificados al inicio del presente fallo.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en c.....