Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la pretensión contenida en la demanda que por NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL incoara el ciudadano LUIS EDMUNDO MORIN INFANTE, contra la ciudadana YAZMIN BEATRIZ MORIN APARICIO, ampliamente identificados al inicio de esta decisión, en virtud de haberse constatado la deficiente conformación del litis-consorcio pasivo necesario.
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.