DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO, para conocer de la presente demanda por ACCIÓN MERO DECLARATIVA, incoado por la ciudadana DAXCY ALEJANDRA PEREIRA HERRERA, contra los herederos conocidos y desconocidos del de cujus CARMINE MORELLI, quien en vida fue de nacionalidad italiana, titular de la cédula de identidad N° E-82.063.055, fallecido Ab Intestato en fecha 18 de septiembre del 2022.
SEGUNDO: Remítase el expediente mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia Civil de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Cúmplase. -
TERCERO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo.
PUBLIQ.....