DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, del presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), intentado por la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCIONES LUMICA, C.A., contra la Sociedad Mercantil STALCO SHIPPING AND BROKERAGE, C.A., en la persona de su representante legal, ciudadano MARIO LUIZ DE MANUEL, de nacionalidad estadunidense, titular de la cédula de identidad Nº E-84.598.724, todo de conformidad con lo estatuido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 269 eiusdem, con la consecuencia establecida en el artículo 271 del mismo Código, es decir, que no podrá intentarse de nuevo la solicitud antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.