DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Decimo Séptimo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de DESALOJO interpuesta por los ciudadanos WALTER BAUTISTA ARIAS LOPEZ, MARIA LUZ ARIAS LOPEZ, ESTER LOPEZ DE ARIAS y AURORA ARIAS LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-9.972.548, V-3.132.986, V-6.133.043 y V-5.074.010, contra la ciudadana VANESSA MANZANILLA RICARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.330.883, por no conformarse un LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO.
SEGUNDO: No se condena a costas a las partes del presente proceso, todo ello, conforme lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se hace del conocimiento de las partes que el presente fallo.....