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DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en sede constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: su COMPETENCIA para conocer la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, interpuesta por la ciudadana RUBMARY THAIS ÁLVAREZ DE PADRINO, titular de la cédula de identidad N° V-14.270.352; debidamente asistida por el abogado en ejercicio Gabriel José Padrino Astudillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 252.067, contra el SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICAS (SUNDDE).
SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
TERCERO.....