DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 26, 49 y 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 202, 206, 224, 242 y 243 del Código de Procedimiento, DECLARA:
PRIMERO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado inmediatamente anterior a la oportunidad de interponer recurso de apelación, de la sentencia definitiva dictada en fecha 16 de diciembre de dos mil veinticuatro, la cual declaró con lugar la presente demanda de PRESCRIPCIÒN ADQUISITIVA, incoada por el ciudadano JORGE LUIS VANEGAS BERMUDEZ, contra el ciudadano LAUREANO ANTONIO LUCES GOMEZ, todos plenamente identificados en el encabezado del presente fallo, quedando en consecuencia, NULAS las.....