Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada ISABEL PESTANA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 178.500, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra el auto de admisión de pruebas dictado por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, en fecha dos (06) de Mayo de dos veintiséis (2026). SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo apelado. TERCERO: Se condena en costas a la parte actora recurrente conforme a lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.