Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: INADMISIBLE LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL por haberse causado EL DECAIMIENTO DE LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, al configurarse la perdida del objeto en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en tal sentido se indica que vencido los lapsos de ley, para el ejercicio de los recursos a que haya lugar, se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el archivo del mismo. ASI SE DECIDE.