´Este JUZGADO DÉCIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, vistas las anteriores exposiciones de las partes y por cuanto la mediación ha resultado positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no han resultado vulnerados derechos irrenunciables a el ex trabajador, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGA la transacción celebrada entre el demandando, NEOMAR DE JESUS CONTRERAS SANCHEZ, titular de la cedula de identidad número: V-16.598.661 y la entidad de trabajo CENCO-ZOTTI C.A. RIF. J-00030591-9, ambas partes representadas por su apoderado judicial, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola con autoridad de cosa juzgada; SEGUNDO: Conforme a la previsión contenida en el parágra.....