Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión contenida en la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) incoara la sociedad mercantil EGSA, C.A. contra el ciudadano YOLMAR GABRIEL HERNANDEZ GARCES y la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA H&B 9907, C.A., ampliamente identificados al inicio de esta decisión, DECLARA: INADMISIBLE la demanda que originó este proceso, a través del procedimiento intimatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 341, 640 y 643 ordinales 1º y 2º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 410 y 411 del Código de Comercio.