PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de interdicción presentada por los ciudadanos JOSÉ HENRIQUE REVERÓN LEÓN y MARIA ALEXANDRA REVERÓN LEÓN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas identidad Nros.: V-14.889.988 y V-11.311.493, respectivamente, a favor de la ciudadana MARIA ISABEL LEÓN DE REVERÓN. En consecuencia, se DECLARA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana MARIA ISABEL LEÓN DE REVERÓN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°V-4.0847.281, y se designan con el carácter de tutor de la mencionada entredicha a la ciudadana MARÍA ALEXANDRA REVERÓN LEÓN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.311.493.
SEGUNDO: En consecuencia, se DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana MARÍA ISABEL LEÓN DE REVERÓN, plenamente identificado en autos, y se designa como Tutora Definitiva a la ciudadana MARIA ALEXANDRA REVERÓN LEÓN, hija de la entredicha.
TERCERO: A los fines de que la Tutora De.....