, este Tribunal Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se REVOCA por contrario imperio de conformidad con lo establecido en el articulo 310 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el auto de Admisión de Tercería, de fecha 16 de octubre de 2025, propuesto por la parte demandada (O.P.S.A OPERADORA PORTUARIAS, S.A) en fecha 15 de octubre de 2025; SEGUNDO: Se NIEGA la solicitud de FRAUDE PROCESAL solicitado por la parte actora, en virtud de no corresponder la referida solicitud por ante esta Fase del proceso; TERCERO: Firme la presente decisión, la causa continuará en la etapa procesal correspondiente, esto es, la celebración de la Audiencia Preliminar.