este Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE AFIRMA LA JURISDICCIÓN DEL PODER JUDICIAL para conocer y decidir el presente asunto, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoado por el ciudadano DANY ALEJANDRO MIRANDA VELASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 20.589.422, contra la entidad de trabajo: CORPORACIÓN 3DLINK, C.A; SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud de FALTA DE JURISDICCIÓN interpuesta por la parte demandada suficientemente identificada a los autos.