Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero (1º) Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de regulación de competencia interpuesto por la representación judicial de la parte codemandada, contra la decisión dictada en fecha 28 de febrero de 2026, dictada por el Tribunal Trigésimo Quinto (35º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas. SEGUNDO: Se confirma la sentencia recurrida. TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-