´ II
En virtud de anteriormente expuesto, este Tribunal da por RESUELTA Y ACLARADA la petición formulada por la representación judicial de la parte recurrente con relación a los particulares Cuarto y Quinto del escrito presentado el pasado día ocho (08) del presente mes, mediante la cual, solicita a este Juzgado se pronuncie sobre la admisión del Recurso. ASI SE DECLARA.
III
Por último, y como corolario de los razonamientos anteriormente expuestos, este Operador de Justicia considera oportuno precisar lo siguiente:
A diferencia del ciudadano común, al abogado en su condición de operador jurídico, está llamado a coadyuvar en la administración de justicia, por lo tanto, se le exige la LEX ARTIS: el dominio de la técnica y los conocimientos propios de su oficio. Para el profesional del derecho, la obligación de conocer la ley y el procedimiento no es solo un principio abstracto, sino un deber de diligencia profesional cuya contravención acarrea consecue.....