En lo que respecta al capítulo I titulado (RATIFICACIÓN DEL VALOR PROBATORIO DE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS COMO ANEXOS AL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO) del escrito de promoción de pruebas presentado por la Representación Judicial del contribuyente, este Tribunal por cuanto las pruebas antes mencionada, no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Sobre este particular, y en consideración de lo anterior, para este Juzgador, el expediente administrativo es de suma importancia dentro del proceso contencioso tributario y que, por lo tanto, constituye un medio probatorio para demostrar las actuaciones y pretensiones de las partes y que puede servir de fundamento para la oportunidad en que quienes intervienen en el proceso, deban presentar sus informes. Por lo que dicha prueba no es manifiestamente ilegal ni impertinente, razón por la cual, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en l.....