DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, esta Sala Ocho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de al Ley, declara sin lugar el recurso de apelación intentado por el abogado Rafael Antonio Osío Tovar, Defensor Público Quinto Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en su condición de Defensor de los imputados Juan Evangelista Villio de la Rosa y Jonathan Jesús Bandes, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 24 de octubre del 2006, mediante la cual acordó medida privativa judicial preventiva de libertad en contra de sus defendidos.
Queda confirmada la decisión recurrida.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y remítase la incidencia al Tribunal de origen.