Con fuerza en los razonamientos que anteceden esta Sala Ocho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por las abogadas LAURA BLANK ORTEGA y EVA LA TORRE YSTURIZ, DEFENSORAS PÚBLICAS PENALES SEXAGÉSIMA (60°) Y SEXAGÉSIMA SEGUNDA (62°) DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, respectivamente actuando en su carácter de defensoras de los ciudadanos JOHANDRI BRITO CORTEZ, ERNESTO JOSÉ CORTEZ MORENO y ANDRÉS RAFAEL GUZMAN TORREUS y, en consecuencia, se CONFIRMA la decisión dictada el 4 de noviembre de 2009, por el Juzgado Cuadragésimo Sexto (46°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar la solicitud formulada por la defensa y, en consecuencia, sustituyó la medida de privación preventiva judicial de libertad que pesaba sobre.....