El Tribunal visto el señalamiento del Apoderado Actor y en cumplimiento de su misión declara EJECUTIVAMENTE EMBARGADO, el siguiente bien inmueble, propiedad de la parte codemandada: Un Inmueble constituido por ocho (8) locales para oficina que en su totalidad integran la planta tipo denominada piso nueve (9) del Edificio José Vargas CTV, el cual se encuentra situado en la Avenida Este 2, cruce con Sur 25, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Federal. Los locales para oficina antes citados están identificados con los números 9-1, 9-2, 9-3, 9-4, 9-5, 9-6, 9-7 y 9-8; hasta cubrir la cantidad de Bs.F.41.913.613,54, que constituye el doble de la cantidad intimada, a saber Bs.F.38.103.285,04, más Bs.F.3.810.328,50, que comprende el diez por ciento (10%) de las costas, tal y como se indica en el texto del Despacho, previa deducción de los embargos realizados en las actas que anteceden.