este Tribunal Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos NAKARY EUYURY PLAZA LOPEZ Y HERNAN MARTIN GARCIA PADRON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nrs: V-7.943.605 y V-6.338.596, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos fecha Treinta (30) de Julio del año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), según consta el Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 215, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, del Municipio Libertador del Distrito Capital,