Por tanto, siendo que la reposición de la causa ocurre cuando el Juez durante el iter procesal o en la oportunidad de dictar sentencia, interrumpe el curso normal del proceso por considerar que no se ha cumplido algún acto del proceso esencial para su validez, anulando las actuaciones realizadas y ordenando a su vez que se renueva el acto quebrantado, situación que advirtió la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, debe forzosamente quien decide, en acatamiento a lo ordenado en el fallo dictado el 1º de diciembre de 2015, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 206 y 208 del Código Adjetivo, ordenar la reposición de la presente causa al estado de citación, debiendo la parte actora proporcionar los estatutos correspondientes a objeto de librar las compulsas a las que haya lugar. Así se decide.