En fuerza de los razonamientos que anteceden, este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los cónyuges ciudadanos RENE DARIO ACUÑA NUÑEZ y MILAGROS JOSEFINA GIL de ACUÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-3.870.247 y V-6.962.368, respectivamente, decretada el 27 de enero de 2014, en consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 9 de octubre de 1999, ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre (hoy día Oficina Subalterna Registro Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, según consta en Acta N° 213, Folio 213, Tomo 1, correspondiente al año 1999, por lo que se ordena participar del presente fallo a las a.....