"...este JUEZ UNIPERSONAL VI DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con en el articulo 765 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ARTURO JOSÉ BERROTERAN APONTE y YORBI MARIA ALVARADO AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.099.711 y V-18.270.750, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veinte (20) de enero.....