PRIMERO: CONDENA al ciudadano JEAN CARLOS MÚJICA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 12-07-1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.387.519 y residenciado en la Calle El Plan, El Observatorio, casa Nº 271, Parroquia 23 de Enero, Caracas, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO tipificado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en relación con los artículos 37 y 74 ordinal 4º Ejusdem, asimismo, se le impone de las penas accesorias previstas en el artículo 16 ordinales 1° y 2º del Código Penal, referidas a la inhabilitación política por el tiempo que dure la pena impuesta y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 376 y 367 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: EXONERA al acusado al pago de.....