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Decisiones del dia 01/04/2014

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Paginas 1 [Total de sentencias: 3] Página 1 de 1
N° Expediente : AH1C-M-2008-000093 N° Sentencia : Fecha: 01/04/2014
Procedimiento:
Cobro De Bolívares
Partes:
INVERSIONES REINA GUAYANA C.A. VS CORP BANCA C.A.
Resumen:
este Tribunal pasa a emitir un pronunciamiento sobre las mismas de la siguiente manera: Capitulo I: DOCUMENTALES. En relación a las pruebas documentales que fueron promovidas por la representación judicial de la parte actora, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en Derecho, en virtud de que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva.- • Capitulo II: INFORMES. En relación a la prueba de informes, señalada en el escrito de promoción de pruebas, el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, los admite cuanto ha lugar en Derecho, por cuanto los mismos no son manifiestamente ilegales o impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva.
Juez/Ponente:
Bella Dayana Sevilla Jimenez
Organo:
Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
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N° Expediente : AP11-V-2013-001256 N° Sentencia : Fecha: 01/04/2014
Procedimiento:
Particion De Comunidad
Partes:
MARIA BIBIANA GRASSO VS GUSTAVO JOSE ESCALONA
Resumen:
En relación a la prueba promovida, relativa a la promoción y ratificación de documentos señalados en el escrito en cuestión, los cuales fueron consignados por la parte actora al momento de interponer la presente acción, este Tribunal, la admite de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, cuanto ha lugar en Derecho, en virtud de que la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva. Con respecto a la prueba de exhibición de documentos, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el articulo 436 del Código de Procedimiento Civil la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma manifiestamente ilegal ni improcedente, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. En consecuencia, se ordena la intimación de la parte demandada, a fin de que comparezca al QUINTO (5°) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACION, a las diez de la mañana (10:00 a.m......
Juez/Ponente:
Bella Dayana Sevilla Jimenez
Organo:
Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
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N° Expediente : AP11-O-2014-000034 N° Sentencia : Fecha: 01/04/2014
Procedimiento:
Acción De Amparo Constitucional
Partes:
JORGE MATEO REDMOND SCHLAGETER VS LUIS ALEJANDRO AGUILAR PARDO
Resumen:
ste Tribunal, por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley la admite de conformidad con la Ley.
Juez/Ponente:
Bella Dayana Sevilla Jimenez
Organo:
Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
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