En relación a la prueba promovida, relativa a la promoción y ratificación de documentos señalados en el escrito en cuestión, los cuales fueron consignados por la parte actora al momento de interponer la presente acción, este Tribunal, la admite de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, cuanto ha lugar en Derecho, en virtud de que la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva.
Con respecto a la prueba de exhibición de documentos, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el articulo 436 del Código de Procedimiento Civil la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma manifiestamente ilegal ni improcedente, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. En consecuencia, se ordena la intimación de la parte demandada, a fin de que comparezca al QUINTO (5°) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACION, a las diez de la mañana (10:00 a.m......