Se consignó y publicó resolución declarando: NO PUEDE DARLE CURSO a la pretensión de nulidad incoada por la entidad de trabajo denominada "POLIGRAFICA INDUSTRIAL, C.A." contra EL ACTA ADMINISTRATIVA DE FECHA 24/09/2015 (EXPEDIENTE 027/2015/01/01210), DICTADA POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN MIRANDA ESTE DE LA DIRECCIÓN ESTADAL MIRANDA, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, hasta tanto la accionante no consigne en los autos la certificación emanada de la autoridad administrativa del trabajo, de haberse cumplido efectivamente con la orden de reenganche y pago de los salarios caídos correspondientes, a la ciudadana YUBIDITH DEL VALLE BASTARDO BRITO conforme a lo previsto en el en el artículo 425, ordinal 9º, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.-