Quien en uso de las atribuciones legales conferidas por la ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vistas y revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, así como la solicitud del Ministerio Público, a la cual se adhirió la Defensa Pública Penal de Adolescentes N° 1, este Tribunal DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, conforme lo establece el Artículo 647 Literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, la cual le fuera impuesta al mencionado joven adulto por la comisión del DELITO DE SEDUCCIÓN SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 379 del Código Penal, en virtud de que se cumplió con el tiempo dispuesto en la sanción, y si bien es cierto que se evidencian algunas inasistencias, no es menos cierto que se pudo evidenciar que el Objetivo General del Plan de Acción o Plan de Supervisión mediante el cual se le hizo el seguimiento a la medida de Reglas de Conductas se c.....