declara:
a) PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de EJECUCIÓN FORZOSA, solicitada por la parte actora perdidosa del presente Juicio de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA. Puesto que se evidencia, que no se ha cancelado los meses de Marzo, Abril y Mayo del año en curso, en tal sentido, se ordena oficiar a LA DIRECCIÓN DE FINANZAS DEL EJERCITO, a los fines de que remitan las cantidades de dinero correspondientes a dichos meses, acatando los términos referidos en la Sentencia de fecha 12 de Enero de 2005, la cual se declaró SIN LUGAR, la presente causa de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, y se establecieron el monto correspondiente a la PENSIÓN ALIMENTARIA, a favor de los Niños ZAMBRANO ORTEGA, hijos de los ciudadanos NORKA ORTEGA CHAVEZ, cedulada bajo el N° V.- 7.717.754, y SALVADOR ZAMBRANO BRICEÑO, cedulado bajo el N° V.- 4.538.857.- OFÍCIESE.-
b) IMPROCEDENTE la medida de embargo solicitadas en contra del ciudadano SALVADOR ZAMBRANO BRICEÑO, cedulado bajo el N° V.- 4.538.857.-
c) AUTORIZA SUFICIENTEMEN.....