ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la exposición de la Defensa, quien solicito la nulidad de la aprehensión y del procedimiento, de conformidad con los artículos 190 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el procedimiento fue practicado sin orden judicial y sin que se dieran los elementos para la flagrancia, este Tribunal una vez revisada las actas considera que no se han violentado principios ni garantías establecidas en el texto Constitucional, ya que los funcionarios actuantes realizaron conforme a derecho la aprehensión; en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de la Defensa SEGUNDO: En virtud de que todavía hay diligencias que practicar, se acuerda que el presente proceso se tramite por la vía ordinaria, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa de.....