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Decisiones del dia 01/06/2009

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Decimo Octavo de Municipio
Paginas 1 [Total de sentencias: 3] Página 1 de 1
N° Expediente : AP31-M-2009-000281 N° Sentencia : Fecha: 01/06/2009
Procedimiento:
Cobro De Bolívares
Partes:
DEMANDANTE: BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A, BANCO UNIVERSAL DEMANDADA: EMPRESAS KANO, C.A
Resumen:
Ahora bien, este Tribunal se allana y asume el referido criterio casacionista, y aplicándolo al caso de marras se evidencia que, desde el auto de admisión dictado por este Tribunal, esto es, el día 27 de abril de 2009, fecha en la cual se admitió la presente demanda, la parte actora no ha cumplido con la carga de entregar al alguacil los medios y recursos necesarios para practicar la citación de la parte demandada, lo que de conformidad con la sentencia citada da lugar a que opere la perención breve de la instancia. Con fundamento a las anteriores consideraciones este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 Ejusdem, produciéndose en consecuencia, los efectos indicados en el artículo 271 ibidem
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
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N° Expediente : AP31-V-2009-000582 N° Sentencia : Fecha: 01/06/2009
Procedimiento:
Desalojo
Partes:
DEMANDANTE: ANTONIO FURCOLO Y MARIA SCOLLO DE FURCOLO DEMANDADA: NINOSKA GUILLERMINA BOLIVAR ROBLE
Resumen:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada, contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la incompetencia del Tribunal por la cuantía. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de lo establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 00787, dictada en fecha 17 de Diciembre de 2003, expediente N° 99-077.
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
arriba

N° Expediente : AP31-V-2009-001443 N° Sentencia : Fecha: 01/06/2009
Procedimiento:
Resolución De Contrato De Arrendamiento
Partes:
DEMANDANTE: ADMINISTRADORA CEDIAZ DEMANDADA: HEIDI ROSANA GUACARAN Y LISMAR YUNESIS RUIZ OLIVEROS
Resumen:
Por lo tanto, siendo la demanda el acto introductorio del proceso donde se debatirán las pretensiones contrapuestas por cada una de las partes, lógicamente debe suponerse que el momento en el cual tiene que presentarse el título fundamento de la pretensión deducida por el actor es en la oportunidad de interponer la demanda, ya que de conformidad con lo previsto en el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, "...si el demandante no hubiere acompañado su demanda con los instrumentos en que la fundamenta, no se le admitirán después...", salvo las excepciones que dicha disposición jurídica admite, no verificadas ninguna de ellas en el presente caso. Es por lo que esta circunstancia conduce a declarar la inadmisibilidad de la demanda, por contrariar palmariamente la obligación impuesta por el artículo 434 ejúsdem, que exige a la demandante acreditar conjuntamente con la demanda el instrumento de donde pueda apreciarse ab initio la verosimilitud del derecho reclamado o indicar en el .....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
arriba

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