Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por la representación judicial de la demandada, contra la decisión publicada en fecha 26 de marzo del presente año, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, que declaro PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos MARIA NUBIA ALTUVE DE GUILLEN, IRNA KOSTELSCHUK y LUIS ALFREDO BLANCO GARCIA contra la COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), y se ordena a esta última a homologar las pensiones de jubilación de los demandantes. Por la naturaleza del presente fallo se condena en costas a la parte demandada.-
Se ordena notificar de est.....