este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos RAISA MERCEDES CERVO DE LUGO, RHAYZA ALEJANDRA LUGO, CERVO, MARIA FERNANDA LUGO CERVO, MARIA GABRIELA LUGO CERVO y ALFREDO AUGUSTO LUGO CERVO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 3.662.655, V-10.331.285, V-12.073.536, V-12.073.535 y V-14.385.578, respectivamente