En virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la presente Audiencia, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a dictar un auto en los siguientes términos: 1°) Se entiende DESISTIDA la acción interpuesta por el ciudadano MANUEL CABELLO AREVALO contra EDITORIAL EL NACIONAL, C.A, conforme a lo previsto en el segundo párrafo del Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual forma, no se condena en costas a la parte actora conforme al Artículo 62 eiusdem. De conformidad con lo previsto en el mencionado Artículo 166 y por razones de seguridad de la cinta que contiene la reproducción del presente acto, se ordena dejarla en custodia de la oficina de "Archivo Audiovisual", la cual deberá colocarla en un sobre precintado, identificando el casete con el número del expediente y el nombre de las partes. 2°).....