Este Tribunal ACUERDA LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesta al Joven Adulto (identidad omitida), anteriormente identificado, por la MEDIDA DE SEMI LIBERTAD establecida en el Artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso que le resta por cumplir el cual es de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y VEINTIÚN (21) DÍAS culminando la misma en fecha (22/12/2.007), contados a partir de la celebración de la presente audiencia, ya que si bien es cierto que este Juzgado no toma solamente en consideración el tiempo de cumplimiento de la sanción en el sentido de haber cumplido la mitad de la misma, no es menos cierto que en base al Principio de Progresividad si se puede Sustituir la Medida por una Menos Gravosa, en el presente caso nos encontramos con ambos parámetros ya que el joven de autos, ha cumplido la mitad de la sanción e igualmente ha cumplido con las metas establecidas en su Plan Individual, es por lo que en consecuencia se .....